1. 3 años si hubiese fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.
2. 5 años cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.
Los plazos mencionados se cuentan desde la fecha de la recepción definitiva de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales, con excepción del señalado en el número 1. (fallas en terminaciones), que se contará a partir de la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
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